sábado, 1 de mayo de 2010

FERTILIZACIÓN IN VITRO

CONTROVERSIAS DE LA FECUNDACIÓN IN VITRO FRENTE AL CÓDIGO CIVIL

Concepto jurídico de persona

"Todos los entes susceptibles de adquirir derechos, o contraer obligaciones". Este concepto es abarcativo de las dos especies, es decir tanto de las personas físicas como también de las jurídicas.

La existencia de las personas comienza desde la concepción en el seno materno. Por consiguiente, aún antes del nacimiento el ser debe considerarse persona. la persona natural es el ser humano, el hombre; es lógico, pues, que su personalidad jurídica comience desde que se inicia la vida misma, es decir desde la concepción. "Vida y persona son conceptos inseparables". Dado que la existencia de las personas comienza con la concepción es de suma importancia, tanto teórica como práctica fijar ese momento. De allí, que nuestro código fije con toda precisión la época de la concepción y la duración del embarazo. Así, sobre la base de esta fecha se calcula la concepción, teniendo en cuenta la duración posible del embarazo. Es a partir de la fecha del nacimiento, que se cuentan para atrás, 180 y 300 días: en el período de 120 días que corren entre estas dos fechas, se presume ocurrida la concepción.

El reconocimiento del embarazo tiene un doble interés jurídico. Por un lado, está de por medio el interés de la persona por nacer y la necesidad de amparar su vida y sus derechos; y por el otro, pueden llegar a existir personas cuyos derechos patrimoniales dependan del nacimiento. Como ya se ha mencionado, la persona comienza su vida desde la concepción en el seno materno, sin embargo, su existencia jurídica se encuentra supeditada al hecho de que nazca con vida, puesto que si muere antes de estar completamente separada de la madre se reputará como que nunca hubiere existido.

La cuestión en el embrión in vitro:

El código Civil, se aparta de algunas orientaciones del derecho romano y del Código Napoleónico, que daban prioridad al nacimiento sobre la concepción y se inclina por el criterio adoptado por Freitas en su proyecto de Código Civil, al referirse a las personas de existencia visible, "De la existencia antes del nacimiento", que constituye una definición en si misma. El art. 221 del Esbozo de Freitas, declara que "desde la concepción en el seno materno comienza la existencia visible de las personas, ya antes de su nacimiento ellas pueden adquirir algunos derechos como si ya hubiesen nacido".

Tras la clara línea fijada por el Esbozo, el art. 63 de nuestro Código, declara que son personas por nacer las que no habiendo nacido están concebidas en el seno materno. Asimismo, el artículo 70, considera que "desde la concepción en el seno materno comienza la existencia de las personas y antes de su nacimiento pueden adquirir algunos derechos, como si ya hubiesen nacido...". De esto se resuelve que las personas por nacer no son personas futuras porque ya existen desde el momento de la concepción: in utero sunt.

Otras disposiciones, complementan esta postura, protegiendo a la persona antes del nacimiento.

En relación al tema que nos ocupa, podemos observar que se considera persona ya desde el seno materno cuando comienza la concepción. Ahora bien, ¿que protección jurídica nos merece "el bebé probeta"?, es decir no ya ese ser que es concebido en el seno materno sino fuera de él, en laboratorios mediante el procedimiento de la FVIET.

Es lógico pensar que la única concepción que el legislador ha podido preveer en el siglo pasado es la que se produce en el seno materno, ¿dónde sino? Sin embargo, consideramos que es cierto que literalmente nuestro código reputa el comienzo de la existencia de las personas desde su concepción en el seno materno; y que ello podría llevar a concluir, como se ha hecho, que hasta que el embrión no sea implantado en el seno materno (útero) no existe jurídicamente la persona. Esto nos llevaría a concluir que en los casos de fecundación extra uterina el comienzo jurídico de la personalidad no coincide con la concepción (que lo es fuera del seno materno), sino con la implantación del embrión.

Sin embargo, creemos que el art. 70 no puede ser, en este caso, interpretado literalmente sino que se impone una interpretación funcional acorde con la evolución de los conocimientos de la biología y las posibilidades que brinda la genética humana. Es más que lógico que la concepción en el seno materno era normativamente una redundancia en el siglo pasado; pero hoy día el comienzo de la existencia coincide con la concepción ya sea dentro o fuera del seno materno. El hecho de que no haya concepción en el seno materno, no es impedimento para aplicar el art. 70. Pensamos que desde la concepción hay signos característicos de humanidad, sin importar donde se lleve a cabo, puesto que desde la fusión de los pronúcleos "...in vivo o in vitro nos encontramos ante un ser dotado de humanidad, que así ha comenzado su propio ciclo vital, pues la ontogénesis (desarrollo) es un proceso gradual, caracterizado, principalmente, por su progresividad creciente para alcanzar un fin estructural y funcional...".

Fuente: www.robertexto.com/archivo15/invitro.htm

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